Autor: Manuel Marfán
Fuente: La Tercera
¿Qué hubiera pasado si en 1990 se hubiese establecido el derecho constitucional a no ser pobre? Las familias que se ubicaban debajo de la línea de pobreza hubieran exigido al Estado el ingreso faltante, los tribunales habrían fallado a su favor, y las finanzas públicas habrían evolucionado hacia una inevitable mega-crisis fiscal.
El camino efectivamente seguido, en cambio, permitió una de las mayores y más rápidas reducciones de la pobreza del mundo moderno (desde 47,5% de la población en 1987 a 7,5% en 2011, según la definición histórica de pobreza). Imponer garantías constitucionales a derechos caros de lograr es más ilusorio que práctico. Esta afirmación no significa, de manera alguna, renunciar a lograr esos objetivos. Sólo significa que el camino correcto es otro, más largo, que requiere hacer las cosas bien y con persistencia política.
Lo anterior viene al caso en Chile hoy ya que importantes constitucionalistas abogan por una Constitución garantista de derechos económicos y con mayor autonomía de las regiones. Se trata de objetivos con los que este columnista coincide plenamente, pero cuyo logro requiere de una evaluación simultánea de gastos, ingresos, eficacia y horizonte temporal, lo que es ajeno al debate constitucional.
Los casos más citados como ejemplos a seguir son los de la Constitución de Colombia (1991) y la de Brasil (1988).
Colombia: A fines de los años 80, la discusión política colombiana planteó elevar los derechos sociales (educación, salud, previsión, etc.) y el grado de autonomía de las regiones.La Constitución de 1991 garantizó todos esos nuevos derechos. Al cabo de 10 años, los fallos judiciales aceleraron el gasto social por sobre lo presupuestado, aumentó en 6% la participación de las transferencias a las regiones en el PIB, y en 30% la de la deuda pública neta. También, el establishment se debilitó vis a vis la droga y la violencia. El Gobierno Central recuperó lentamente el control fiscal a través de diversas leyes -endeudamiento (1997), gasto territorial (2000) y responsabilidad fiscal (2003)-, con una pérdida relativa de la autonomía de las regiones y una moderación de las garantías.
Brasil: En 1988, poco después de la transición a la democracia, Brasil aprobó una nueva constitución más garantista y federalista. En los 10 años siguientes Brasil vivió dos episodios de hiperinflación, dos reformas monetarias (Plan Cruzado y Plan Real) y des-gobierno fiscal crónico. Para la crisis asiática (1997-98), Brasil era percibido como la más vulnerable de las economías latinoamericanas, incluso más que Argentina. El diagnóstico compartido por las autoridades y los especialistas era centrar los esfuerzos en recuperar la gobernabilidad fiscal. La Ley de Responsabilidad Fiscal (2000) devolvió al Gobierno Federal el control del equilibrio fiscal macroeconómico.
Hay otras realidades constitucionales más inteligentes que las mencionadas. La constitución de Alemania, por citar solo un ejemplo, también establece derechos económicos para sus ciudadanos y mayor autonomía de las regiones, pero de manera indicativa para guiar la acción del Estado, y no como garantías exigibles judicialmente.
La política fiscal ha sido tradicionalmente un tema de primer nivel para la convivencia en Chile. Lo fue tanto en la Guerra Civil de 1891, como en la Constitución de 1925 y los convulsionados años 70. Esta vez no cometamos el error infantilista de partir con grandes sueños que terminan como pesadillas.