«Si se quiere dar sustentabilidad a los nuevos beneficios en materia educacional (…) no se pueden considerar los recursos ahorrados en el Tesoro Público, que son fruto del transitorio alto precio del cobre», señala un documento de Cieplan.

Junto con la partida del debate del Presupuesto 2012 en el Congreso, se comienzan a conocer algunos cuestionamientos a uno de los aspectos centrales del segundo erario de Piñera: los recursos para educación. Los expertos de Cieplan, Macarena Lobos y Jorge Rodríguez Cabello, elaboraron una minuta -que entregaron a los parlamentarios de oposición-, en la que cuestionan el «frágil financiamiento de largo plazo» de esta partida.

Según los ex asesores de la Dirección del Presupuestos, al igual que en la eliminación de la cotización para salud de los jubilados, la extensión del posnatal y el ingreso ético familiar, en educación el Gobierno ha optado por crear beneficios sociales permanentes sin identificar su fuente de financiamiento de largo plazo.

Precisan que en el proyecto de Ley de Presupuestos 2012 se crea en el Tesoro Público el Fondo de Educación (FE) por US$4 mil millones para ser gastado entre 4 a 6 años y critican que las autoridades hayan traspasado a los próximos gobiernos su financiamiento posterior.

El Gobierno ha optado por crear beneficios sociales permanentes sin identificar su fuente de financiamiento de largo plazo.

Afirman que «si se quiere dar sustentabilidad a los nuevos beneficios en materia educacional, es indispensable que cuenten con una fuente de financiamiento permanente» y, por lo tanto, «no se pueden considerar los recursos ahorrados en el Tesoro Público, que son fruto del transitorio alto precio del cobre». Agregan que «para que el Fondo sea un verdadero aporte para sustentar un mayor esfuerzo del país en materia educacional, requiere ser profundamente perfeccionado e incorporado en una ley permanente».

Educación versus Pensiones

Para ilustrar las «carencias» del Fondo de Educación los expertos realizan 10 comparaciones con el Fondo de Reserva de Pensiones (FRP):

1.- Objetivo: «El Fondo de Educación no se norma explícitamente, mientras que en el Fondo de Reserva Pensiones se tiene por objetivo complementar el financiamiento de las obligaciones fiscales de las pensiones solidarias».

2.- Rango legal: «Se propone crear el FE en la Ley de Presupuestos 2012, de vigencia anual. Al contrario: el FRP se creó con una ley permanente (Ley N° 20.128, sobre Responsabilidad Fiscal)».

3.-Regla de aporte al fondo: «El de Educación recibirá US$4 mil millones desde el Tesoro Público, por una sola vez. El de Reserva de Pensiones recibe obligadamente como aporte el superávit fiscal devengado del año anterior (entre 0,2% y 0,5% del PIB) y hasta que acumule UF 900 millones».

4.- Rentabilidad: «El de Educación no especifica su destino, mientras que la rentabilidad del otro queda en el propio fondo».

5.- Duración: «El Fondo de Educación se extingue una vez que se agoten sus recursos (4 a 6 años) y el otro sólo si, habiendo transcurrido 15 años a contar del año de entrada en vigencia de la ley (2006), los giros a efectuarse en un año calendario no superan el 5% de la suma del gasto en pensiones solidarias del año».

6.- Regla de uso: «El de Educación no tiene y sus retiros son según lo dispone la ley de presupuestos de cada año. A su vez, los recursos del Fondo de Pensiones podrán ser utilizados una vez transcurridos 10 años desde la fecha de entrada en vigencia de la ley (2006) y con un máximo de retiro máximo anual».

7.- Administración del fondo: «Se entiende que en el educacional se aplica la misma norma de inversión que en el fondo previsional, que debe ser dispuesta por el ministro de Hacienda y debe efectuarse mediante la contratación de servicios de administración de cartera o directamente por el Servicio de Tesorerías. También se permite la administración de todo o parte del Fondo en el Banco Central».

8.- Política de inversiones: «A diferencia del Fondo de Pensiones, la política de inversiones es sólo determinada por Hacienda y no hay obligación de contar con asesoría de Comité Financiero independiente».

9.- Rendición de cuentas: «Se entiende que en el de Educación aplica la misma norma del Fondo de Pensiones y que es que Hacienda emita informes trimestrales sobre el estado del Fondo».

10.- Evaluación de sustentabilidad: «En el FE no es obligatoria. Pero en el caso del FPR Hacienda debe encargar cada 3 años un estudio actuarial a fin de evaluar la sustentabilidad del Fondo y otro cada vez que proponga una modificación legal al sistema de pensiones solidarias».

Aportes basales a universidades crecerán por reajuste del sector público

«Los aportes basales para las universidades tradicionales crecen sustantivamente. Hemos incorporado en el Presupuesto 2012 un Fondo de Revitalización para estos planteles de US$75 millones y mantenemos el compromiso del incremento del Aporte Fiscal Directo (AFD) a partir del reajuste del sector público y no del IPC».

De esa manera el jefe de Educación Superior del Mineduc, Juan José Ugarte, explicó hoy cómo crecerán los aportes basales de las 25 universidades tradicionales, demanda básica de los estudiantes en el conflicto estudiantil.

Ugarte sostuvo que históricamente el Aporte Fiscal Directo se reajuste sólo en el IPC (normalmente inferior al incremento del reajuste del sector público) y que se incorpora por primera vez el fondo de revitalización.

Sin embargo, dicho fondo destinado sólo a las universidades del Consejo de Rectores se proyecta ejecutarlo en 5 años y será distribuido en un 80% para las 16 universidades estatales y el 20% restante para las 9 privadas que reciben aporte estatal.

Respecto de los criterios que se utilizarán para entregar los dineros, señaló que «es un tema que se está trabajando con los propios rectores, pero fundamentalmente busca potenciar la capacidad docente y de equipamiento de la institución midiendo su impacto en las tasas de retención y graduación efectiva de los alumnos de los quintiles 1 y 2».

Entonces no será una línea permanente de financiamiento.
La proyección del fondo es multianual, con monto y fecha de expiración, pero también tiene indicadores de éxito de política pública en función de su ejecución anual y nivel de cumplimiento. Sobre esa base se podrá evaluar la pertinencia de su mantención.

Fuente: La Segunda

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